Participación ciudadana en el Ecuador

 La Asamblea Constituyente de Montecristi establece a la Participación Ciudadana como un eje transversal en las políticas públicas del Estado ecuatoriano, y crea el quinto poder encargado de articular los procesos de participación ciudadana, desarrollar los concursos de designación de autoridades de control, la lucha contra la corrupción y el control social en los asuntos de interés público.




El espíritu que motivó en Montecristi la creación de este quinto poder fue el de despolitizar los órganos de control a fin de garantizar un estado de derecho fuerte con autoridades independientes. Existen varios criterios sobre su efectividad, conveniencia e independencia. Varios análisis que sugieren una necesidad de transformar la gestión de este quinto poder en un organismo con mayor autonomía que garantice la vigencia de los intereses ciudadanos.

Este documento ha sido elaborado con la colaboración de varios expertos y los aportes de los miembros del Grupo Nacional de Trabajo de la iniciativa Pacto Ético que lleva adelante la Corporación Participación Ciudadana.  


ATRIBUCIONES GENERALES Art. 5.- Atribuciones generales.- Al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social le compete:

 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.

 2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos.

 3. Instar a las demás entidades de la función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.

 4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

 5. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente.


 6. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

 7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 

 8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan.

 9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Página 2 de 13

 10. Las demás atribuciones señaladas en la Constitución y ley. 



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